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Artículo 42 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197820.

Texto oficial

Art. 42. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia, será publicada y fijada en la forma que determina el artículo 30, reduciéndose a dos el número de avisos y debiendo expresarse en éstos, que la posesión efectiva se tramita con arreglo a este capítulo. Cumplidos estos trámites y una vez protocolizado el inventario, el juez ordenará la inscripción de la resolución de posesión efectiva.