Texto oficial
Art. 42. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia, será publicada y fijada en la forma que determina el artículo 30, reduciéndose a dos el número de avisos y debiendo expresarse en éstos, que la posesión efectiva se tramita con arreglo a este capítulo.
Cumplidos estos trámites y una vez protocolizado el inventario, el juez ordenará la inscripción de la resolución de posesión efectiva.