Texto oficial
Art. 41. Para acogerse a lo preceptuado en este capítulo, será necesario presentar un inventario simple y tasación de los bienes hereditarios, que serán efectuados por la Dirección y de los cuales se dará copia a los interesados.
Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197819.