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Artículo 49 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197827.

Texto oficial

Art. 49. Las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 51, se aplicará a los sobres y paquetes lacrados y a las cajas cerradas remitidas en depósito a los banqueros, casas de cambio y a toda persona que reciba depósitos de esta naturaleza. Regirán para dichas personas, las obligaciones contempladas en el artículo 47. El contenido de los sobres, paquetes y cajas será inventariado en la misma forma y condiciones previstas para las cajas de seguridad. Se exceptúan de lo preceptuado en el inciso primero de este artículo, los sobres que, como testamentos cerrados y otros, estén sometidos por la ley a procedimientos especiales para su apertura, y las instrucciones que se dejen a albaceas fiduciarios.