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Artículo 50 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197828.

Texto oficial

Art. 50. Los traspasos de acciones que se presenten después de la muerte de la persona a cuyo nombre aparecen inscritos, no podrán ser aceptados por las respectivas sociedades sin que el interesado acredite previamente que se ha pagado la contribución de herencias, a menos que él establezca que la transferencia corresponde a un contrato que no sea donación.