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Artículo 55 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197833.

Texto oficial

Art. 55. La determinación definitiva del monto imponible de las asignaciones se efectuará: a) Por partición hecha por acto entre vivos o por testamento; b) Por liquidación hecha ante el juez letrado que haya dictado la resolución de pensión efectiva, cuando fuere precedente. En esta liquidación, los interesados podrán hacer entre ellos las adjudicaciones que estimen convenientes; c) Por laudo y ordenata dictados en juicio de partición; y d) Por escritura pública de partición.