Saltar al contenido

Artículo 54 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197832.

Texto oficial

Art. 54. Cuando no se justificare, a juicio de la Dirección, la falta de bienes muebles en el inventario, o no se hayan podido tasar dichos bienes, se estimarán para los efectos de esta ley, en un 10 por ciento del valor del inmueble que guarnecían, o a cuyo servicio o explotación estaban destinados, aun cuando el respectivo inmueble no hubiere sido propiedad del causante.