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Artículo 66 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197844.

Texto oficial

Art. 66. Salvo que se constituya garantía legal no podrá estipularse la indivisión de bienes hereditarios, si no se paga, antes el impuesto de herencia que corresponda.