Texto oficial
Art. 66. Salvo que se constituya garantía legal no podrá estipularse la indivisión de bienes hereditarios, si no se paga, antes el impuesto de herencia que corresponda.
Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197844.