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Artículo 67 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197845.

Texto oficial

Art. 67. Aun antes de estar pagado o garantizado el pago del impuesto y siempre que, a juicio de la Dirección, no hubiere menoscabo del interés fiscal, esta oficina podrá autorizar la enajenación de determinados bienes, bajo las condiciones que ella misma señala.