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Artículo 72 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197850.

Texto oficial

Art. 72. En los casos a que se refieren los artículos precedentes, y en general cuando aparezcan bienes, cuya existencia ha debido conocerse al tiempo de practicarse el inventario, se adeudará una multa equivalente al triple de la cantidad que se deba pagar por la contribución correspondiente a los bienes omitidos, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que la Dirección pueda ejercitar.