Texto oficial
Art. 73. La infracción a cualquiera de las disposiciones del artículo 45, será penada con multa de cien a cinco mil pesos.
Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197851.