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Artículo 78 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197856.

Texto oficial

Art. 78. La contravención a lo que preceptúa el artículo 68, constituirá a los herederos, árbitros, partidores y albaceas, en codeudores solidarios del impuesto, sin perjuicio de incurrir en una multa de 1.000 a 5.000 pesos.