Texto oficial
Art. 79. Toda infracción a la presente ley que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de 100 a 5.000 pesos. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción; y si el reincidente fuere empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.