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Artículo 79 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197857.

Texto oficial

Art. 79. Toda infracción a la presente ley que no tuviere una sanción especial, será penada con multa de 100 a 5.000 pesos. En caso de reincidencia, la multa se elevará al doble de la aplicada por la primera infracción; y si el reincidente fuere empleado público, sufrirá la suspensión o pérdida de su empleo.