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Artículo 80 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197858.

Texto oficial

Art. 80. La representación y defensa, ante los Tribunales de los intereses fiscales en cuanto a la aplicación y determinación del impuesto que establece esta ley podrá estar a cargo del Director General de Impuestos Internos, quien podrá delegar estas funciones en el personal idóneo de su dependencia, siempre que así lo requieran las necesidades del servicio.