Texto oficial
Art. 80. La representación y defensa, ante los Tribunales de los intereses fiscales en cuanto a la aplicación y determinación del impuesto que establece esta ley podrá estar a cargo del Director General de Impuestos Internos, quien podrá delegar estas funciones en el personal idóneo de su dependencia, siempre que así lo requieran las necesidades del servicio.