Texto oficial
Art. 82. Las denuncias se harán por escrito a la Dirección la cual, previas las comprobaciones que estimare necesarias, declarará la procedencia o improcedencia de la denuncia.
Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197860.