Saltar al contenido

Artículo 83 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197861.

Texto oficial

Art. 83. Si la Dirección estimare procedente el denuncio, citará personalmente o por cédula, al infractor o infractores, por medio de un empleado de su dependencia, a fin de que en el término de diez días, por lo menos, contados desde la fecha de la notificación, presenten sus descargos.