Texto oficial
Art. 87. Los empleados de la Dirección tendrán el carácter de ministros de fe para los efectos de las notificaciones contempladas en los artículos 83 y 85.
Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197865.