Saltar al contenido

Artículo 87 de la Ley 5.427 · Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197865.

Texto oficial

Art. 87. Los empleados de la Dirección tendrán el carácter de ministros de fe para los efectos de las notificaciones contempladas en los artículos 83 y 85.