Texto oficial
Art. 88. Si la denuncia fuere rechazada por la Dirección o por la justicia ordinaria, el denunciante será responsable de denuncia calumniosa y de los perjuicios que hubiere producido al denunciado en su persona y bienes.
Establece el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25109 / 9197866.