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Artículo 7 PARTE I de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082399.

Texto oficial

Art. 7.o Los documentos que acrediten los contratos o actos jurídicos que a continuación se expresan, pagarán el impuesto de timbres, estampillas y papel sellado, en conformidad a las prescripciones siguientes: 1. Aceptaciones del cargo de árbitro, de arbitrador, de juez compromisario, de administrador pro-indiviso, liquidador, secuestre o síndico, 50 pesos; aceptaciones del cargo de depositario, interventor, perito o tasador, 10 pesos, salvo en los juicios inferiores a 5,000 pesos en que pagarán dos pesos. En las causas criminales que se sigan de oficio, no se pagará impuesto por la aceptación del cargo de perito. El impuesto de cincuenta pesos correspondiente a la aceptación del cargo de juez compromisario, árbitro o arbitrador en juicios de partición de herencias, división de comunidades de cualquiera especie y liquidaciones comerciales, se aumentará al dictarse la resolución arbitral en la siguiente forma: Cuando la cuantía del negocio sometido al conocimiento del árbitro, sea: De más de 100,000 y hasta 200,000 pesos, en cincuenta pesos; De más de 200,000 y hasta 300,000 pesos, en cien pesos; De más de 300,000 y hasta 400,000 pesos, en ciento cincuenta pesos; De más de 400,000 y hasta 500,000 pesos, en doscientos pesos; De más de 500,000 y hasta 1.000,000 pesos, en doscientos cincuenta pesos; De más de 1.000,000 pesos, en quinientos pesos. 2. Actas de aperturas de testamentos cerrados, 10 pesos en la primera hoja. 3. Actas de inspección personal del Tribunal, 20 pesos en la primera hoja, sin perjuicio de usarse el papel que corresponda según el juicio. En los juicios de menos de 5,000 pesos, este impuesto será de tres pesos. 4. Actas de matrimonio que se efectúen fuera de la oficina, cincuenta pesos ($ 50). Las actas de matrimonio que se celebren en establecimientos industriales, mineros y fundos agrícolas situados fuera del lugar, de asiento del Registro Civil, y siempre que se celebren dos o más matrimonios, solamente pagarán tres pesos ($ 3). 5. Actas de mensura de minas, papel sellado de diez pesos ($ 10). 6. Actuaciones de los Receptores de Mayor Cuantía de Santiago y Valparaíso, cada una, un peso; Actuaciones de los Receptores de Mayor Cuantía de los demás asientos de Cortes, cada una, ochenta centavos; Actuaciones de los Receptores de Mayor Cuantía de los demás Departamentos, cado una, cuarenta centavos; Actuaciones de los Receptores de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso, cada una, cincuenta centavos. 7. Las adjudicaciones, donaciones y entrega de legados de bienes raíces o muebles, cuando se otorguen por escritura pública, veinte centavos por cada 100 pesos. 8. Agencias de empréstitos extranjeros, dos mil pesos en el decreto que las autorice para establecerse en el país. 9.o Agencias de sociedades extranjeras, en el decreto que las autoriza, dos mil pesos, y además cinco por mil sobre el capital que en el mismo decreto se fije. 10. Agentes de aduanas, trescientos pesos ($ 300), para los de puertos menores, y quinientos pesos ($ 500), para los de puertos mayores, en el decreto que conceda la autorización para ejercer el cargo. 11. Autorización de planos y modificaciones de los mismos, en los casos de concesiones o permisos fiscales o municipales, cien pesos ($ 100), en el decreto respectivo, cuando el valor de las obras o instalaciones no exceda de 50,000 pesos y 50 pesos por cada 50,000 pesos o fracción de exceso de la primera suma. 12. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes raíces o muebles, cesión o prórroga de los mismos sobre el monto del contrato, 20 centavos por cada cien pesos. 13. Autorización judicial para enajenar, gravar o dar en arrendamiento bienes de incapaces o para obligar a éstos como fiadores, en el escrito en que se solicite, papel sellado de ocho pesos. 14. Autorización de sociedades nacionales en el decreto que la conceda, 200 pesos. 15. Autos de declaratoria de quiebra o de concurso, papel sellado de 5 pesos, salvo caso que sean declarados de oficio, en que podrá usarse por el Tribunal papel sellado simple, con obligación de que se agregue papel competente. 16. Boletas de fianzas, de garantía o fianzas en cualquier forma, para el remate de propiedades raíces, diez centavos por cada cien pesos del monto de la boleta, con mínimum de diez pesos. 17. Boletas de especies o recibos que los reemplacen, que den las empresas de transportes o casas de préstamos, timbre fijo de diez centavos. 18. Cancelación de obligaciones o contratos y finiquitos que no impliquen recibos de dinero, cinco pesos. Si como consecuencia de la cancelación o finiquito se entregare dinero o se reconociere otra nueva obligación, se pagará, además, el impuesto que corresponda al recibo de dinero o a la obligación que se contrae.