Texto oficial
Art. 27. Los impuestos que establece la presente ley, serán de cargo de quien emita el documento, y el emisor será responsable de las infracciones, sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas no inutilizadas conforme a la ley.
Quedan comprendidaos en esta disposición todas las empresas de carácter comercial que administran fondos fiscales.