Texto oficial
Art. 28. La contribución que sobre los certificados de exámenes y títulos profesionales, establecen los números 180 al 182 inclusives del artículo 7.o de esta ley se pagará por medio de estampillas adheridas al diploma respectivo.
Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado
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