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Artículo 32 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082429.

Texto oficial

Art. 32. Los notarios deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el inciso 5.o del artículo anterior. La presentación a la Dirección General de Impuestos Internos, deberá ser hecha en papel sellado de 1 peso, y en ella se dejará constancia de las características del timbre que se va a usar.