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Artículo 33 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082430.

Texto oficial

Art. 33. Los actos jurídicos o contratos gravados con impuesto proporcional y que no contengan cantidad o plazos determinados, pero sí el máximo y el mínimo de la obligación, pagarán con relación al término medio del monto de la misma, salvo que la presente ley disponga otra cosa. En los actos o contratos sujetos a impuesto proporcional en que no apareciere, para regularlo, ni aun la base que indica el inciso 1.o de este mismo artículo, el impuesto se aplicará por la apreciación jurada que los contratantes deberán hacer del monto de la convención en el respectivo documento.