Texto oficial
Art. 35. En las estipulaciones en moneda extranjera, el impuesto se pagará convirtiendo ésta en moneda nacional al precio que tenga la moneda extranjera el día en que se efectúe la operación.
Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082432.