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Artículo 36 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082433.

Texto oficial

Art. 36. Los documentos otorgados dentro o fuera del país, por funcionarios que no sean chilenos, pagarán en estampillas el impuesto establecido por esta ley, al ser protocolizados en algún registro público o al ser presentados en juicios o en actos judiciales no contenciosos. Los documentos que deban ser legalizados, lo pagarán en la misma forma al ser presentados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pagado el impuesto en cualquiera de las ocasiones a que se refiere el inciso precedente, no se deberá en las demás.