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Artículo 38 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082434.

Texto oficial

Art. 38. En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda. Si transcurrido un término de 6 meses, el interesado no cubriere el impuesto, en los casos en que deban pagarlo, se le considerará como desistido de su solicitud y se dictará al efecto el decreto del caso.