Texto oficial
Art. 40. Todos los impuestos establecidos en los N.os 6, 25, 26, 52, 53, 81, 82, 83 y 150, del artículo 7.o de esta ley, se pagarán en cada título, certificado o actuación, en estampillas que se adherirán al lado de la firma del funcionario que autorice, quien deberá inutilizarlas con su sello.