Texto oficial
Art. 41. Serán aplicables a los archiveros que tengan a su cargo Registros de Conservadores, las disposiciones de los N.os 25, 26 y 53 del artículo 7.o de esta ley.
Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado
idNorma: 25110 · idParte: 9082437