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Artículo 43 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082439.

Texto oficial

Art. 43. El impuesto que corresponda a operaciones a plazo, efectuadas en reuniones públicas de Bolsas de Comercio y de Corredores, será pagado por estas instituciones, en la Tesorería Fiscal correspondiente dentro de los cinco primeros días de cada mes. El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en privado, sea que intervengan o no corredores, se pagará sobre el monto efectivo de cada operación, por medio de estampillas. Estas se colocarán e inutilizarán en la parte del documento que acredite la compra y que queda en poder del vendedor; también deberá dejarse constancia de que la contribución ha sido pagada en la parte del documento que acredita la venta y que queda en poder del comprador. El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúan en Bolsas de Productos, será pagado en conformidad a las disposiciones de los incisos 1.o y 2.o de este artículo.