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Artículo 42 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082438.

Texto oficial

Art. 42. Los impuestos que se establecen en los N.os 6, 25, 26, 52, 53, 81, 82, 83 y 150, del artículo 7.o de esta ley, serán de cargo exclusivo del respectivo funcionario. El notario, conservador, archivero o receptor que no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, será penado con la pérdida de su empleo, sin perjuicio de las demás sanciones legales.