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Artículo 58 de la Ley 5.434 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082454.

Texto oficial

Art. 58. La Tesorería Fiscal al recibir el depósito que establece el artículo 17 de esta ley, lo hará ingresar en la cuenta "Depósito para responder a multas". Si la sentencia condenatoria es revocada por la justicia, se devolverá a quien corresponda la suma depositada, previa orden que impartirá la Tesorería General, después de haber oído a la Dirección General de Impuestos Internos.