Texto oficial
Art. 59. Las sanciones que establece la presente ley y las acciones civiles o penales que correspondan, prescribirán en el término de tres años, a contar desde la fecha en que se cometiere la infracción.
Fija el texto definitivo de la ley de impuesto sobre;timbres, estampillas y papel sellado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25110 / 9082455.