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Artículo 1 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277959.

Texto oficial

Artículo 1º Se declaran exentos de toda contribución e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la Caja de Crédito Hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855 y sus modificaciones (que, para los efectos de esta ley, se denominará, en adelante "Ley Orgánica") siempre que devenguen un interés no superior al seis por ciento (6%). Sin embargo, esta exención no regirá respecto de las rentas de las letras hipotecarias, en cuanto al impuesto personal, global complementario y al impuesto adicional a la renta y, respecto de las letras mismas, no regirá en cuanto al impuesto a las herencias y donaciones.