Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277969.

Texto oficial

Art. 10. Para efectuar las operaciones que autoriza la presente ley, la Caja de Crédito Hipotecario podrá hacer uso transitoriamente de los fondos a que se refiere el artículo 2º de la ley 4,972, de 30 de Julio de 1931.