Texto oficial
Art. 10. Para efectuar las operaciones que autoriza la presente ley, la Caja de Crédito Hipotecario podrá hacer uso transitoriamente de los fondos a que se refiere el artículo 2º de la ley 4,972, de 30 de Julio de 1931.
Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277969.