Texto oficial
Art. 12. Reemplázase el inciso 1º del artículo 7º de la Ley Orgánica, por el siguiente:
"Los deudores hipotecarios de la Caja pueden reembolsar el todo o parte del capital no amortizado de su deuda, sea en dinero, o en letras de la misma serie del préstamo o de otras series que no difieran de ella sino en el año, en cuyo caso éste deberá ser anterior al del préstamo. Estas letras serán recibidas a la par".