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Artículo 13 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277972.

Texto oficial

Art. 13. Reemplázase el artículo 20 de la Ley Orgánica por el siguiente: "Art. 20. Al fondo de reserva de la Caja se traspasará al fin de cada año, el saldo de la cuenta de las pérdidas y ganancias que se hayan producido en el ejercicio de ese año, después de efectuar los castigos y separar las provisiones que acuerde contabilizar el Directorio. "Se contarán entre las ganancias, las obligaciones a la vista de la Caja que ella adquiera por prescripción, por no haberse presentado para su cobro en el plazo de diez años, las que se refieren a capital y en el plazo de cinco años, las que provienen de intereses, remuneración de servicios u otros motivos".