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Artículo 21 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277980.

Texto oficial

Art. 21. Deróganse las disposiciones del decreto-ley N° 466, de 22 de Agosto de 1932, a excepción del inciso 1º del artículo 5º, de los incisos 1º y 2º del artículo 6º, de los incisos 2º y 3º del artículo 7º y del artículo 2º, suspendiéndose la facultad que el inciso 1º de este último artículo confiere a las instituciones regidas por la Ley Orgánica.