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Artículo 20 de la Ley 5.441

Declara exentos de toda contribucion e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan, a partir desde la fecha de la presente ley, la caja de credito hipotecario y demás instituciones regidas por la ley de 29 de agosto de 1855

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25111 / 8277979.

Texto oficial

Art. 20. Los créditos del Fisco y de las Municipalidades gozarán de las preferencia que les acuerdan los artículos 2472 y 2478 del Código Civil, respecto de los créditos de las instituciones hipotecarias sólo en cuanto se trate de impuestos que afecten directamente a la propiedad hipotecaria, y que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz, y de créditos a favor de los servicios de pavimentación, de conformidad con las leyes respectivas.