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Artículo 1 de la Ley 5.483 · Otorga amnistia general

Otorga amnistia general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25116 / 10258334.

Texto oficial

Artículo 1.o Otorgase amnistía general a todos los autores, cómplices o encubridores de delitos contra la seguridad interior del Estado, de calumnias, injurias y desacato contra el Presidente de la República y otros funcionarios; de delitos electorales y, demás delitos políticos, incluso los que tengan este carácter y consistan en abusos de la publicidad; de delitos contemplados en el decreto ley N.o 50, del año 1932, y de los de deserción del Ejército, de la Armada, de la aviación y de Carabineros.