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Artículo 2 de la Ley 5.483 · Otorga amnistia general

Otorga amnistia general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25116 / 10258335.

Texto oficial

Art. 2.o Concédese, además, amnistía, al personal de Carabineros, procesado o condenado por delitos ejecutados en actos del servicio. Se exceptúan de esta amnistía a los procesados o condenados por delitos en contra de la propiedad o de insubordinación.