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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 83

Incorpora a los ferrocarriles del estado los;ferrocarriles fiscales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251165 / 6575380.

Texto oficial

Artículo 5.o Todos los problemas y cuestiones del Ferrocarril de Arica a La Paz que digan relación con el aspecto internacional del tráfico, de los fletes, de las medidas de reciprocidad y protección, con los acuerdos o convenios con el Gobierno, autoridades, corporaciones, funcionarios u otras entidades de la República de Bolivia, serán tramitados con la intervención inmediata y directa del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, sin perjuicio de que se soliciten por éste, en cada caso, informes a la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado o al Departamento de Ferrocarriles.