Texto oficial
Artículo 6.o El Ferrocarril de Carrizal a Cerro Blanco quedará incorporado a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin perjuicio de que se cumpla la concesión a la Caja de Crédito Minero, autorizada para explotarlo por decreto número 1,048, de 25 de Mayo de 1939.