Texto oficial
Artículo transitorio. Mientras se dicta el reglamento orgánico que fije los detalles de la administración de la Empresa con los nuevos servicios que se le incorporan, conforme al artículo 2.o, se mantendrá la administración actual de los Ferrocarriles mencionados, sin perjuicio de las medidas económicas o de otro orden que sea indispensable adoptar por la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado para asegurar la explotación eficiente de los mismos, medidas que deberán ser aprobadas por el Gobierno cuando se refieran a compromisos financieros o de régimen y derechos del personal.