Texto oficial
Artículo 7.o El Ferrocarril Militar de Puente Alto al Volcán no quedará comprendido en la disposición del artículo 1.o, y en cuanto al Ferrocarril de San Pedro a Quintero, podrá el Gobierno, a petición del Consejo Superior de Defensa Nacional, y previo informe de la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado y del Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, entregarlo en explotación por períodos determinados no inferiores a diez años, a algunas de las ramas de la Defensa Nacional.