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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 83

Incorpora a los ferrocarriles del estado los;ferrocarriles fiscales que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251165 / 6575382.

Texto oficial

Artículo 7.o El Ferrocarril Militar de Puente Alto al Volcán no quedará comprendido en la disposición del artículo 1.o, y en cuanto al Ferrocarril de San Pedro a Quintero, podrá el Gobierno, a petición del Consejo Superior de Defensa Nacional, y previo informe de la Dirección General de los Ferrocarriles del Estado y del Departamento de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, entregarlo en explotación por períodos determinados no inferiores a diez años, a algunas de las ramas de la Defensa Nacional.