Texto oficial
Artículo 1.o Los empleados del Congreso Nacional y de
la Biblioteca del Congreso gozarán desde el 1.o de Octubre
de 1934 de una asignación por años de servicios, en
conformidad con la siguiente escala:
Los empleados que tengan tres años de servicios
cumplidos, veinte por ciento (20%).
Esta asignación se aumentará en un veinte por ciento
por los segundos tres años, terceros tres años y cuartos
tres años y en un diez por ciento (10%) por cada tres años
más de servicios cumplidos; pero no podrá exceder de un
máximo de un ciento cuarenta por ciento (140%).
Los servicios deben haber sido prestados todos en las
oficinas del Congreso Nacional o de la Biblioteca del
Congreso.
La asignación por años de servicios se devengará
desde el mes siguiente en que el empleado cumpla los tres,
seis, nueve, doce, quince, dieciocho, veintiuno,
veinticuatro, veintisiete o treinta años de servicios.