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Artículo 1 de la Ley 5.489

Dispone que los empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, gozaran desde el 1.o de octubre de 1934, de una asignacion por años de servicios, en conformidad a la escala que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25117 / 8999114.

Texto oficial

Artículo 1.o Los empleados del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso gozarán desde el 1.o de Octubre de 1934 de una asignación por años de servicios, en conformidad con la siguiente escala: Los empleados que tengan tres años de servicios cumplidos, veinte por ciento (20%). Esta asignación se aumentará en un veinte por ciento por los segundos tres años, terceros tres años y cuartos tres años y en un diez por ciento (10%) por cada tres años más de servicios cumplidos; pero no podrá exceder de un máximo de un ciento cuarenta por ciento (140%). Los servicios deben haber sido prestados todos en las oficinas del Congreso Nacional o de la Biblioteca del Congreso. La asignación por años de servicios se devengará desde el mes siguiente en que el empleado cumpla los tres, seis, nueve, doce, quince, dieciocho, veintiuno, veinticuatro, veintisiete o treinta años de servicios.