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Artículo 2 de la Ley 5.489

Dispone que los empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, gozaran desde el 1.o de octubre de 1934, de una asignacion por años de servicios, en conformidad a la escala que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25117 / 8999115.

Texto oficial

Art. 2.o Auméntase en un mil ochocientos pesos ($ 1,800) anuales los sueldos del personal del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso, que no excedan de seis mil seiscientos pesos ($ 6,600) anuales.