Texto oficial
Art. 2.o Auméntase en un mil ochocientos pesos ($
1,800) anuales los sueldos del personal del Congreso
Nacional y de la Biblioteca del Congreso, que no excedan de
seis mil seiscientos pesos ($ 6,600) anuales.
Dispone que los empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, gozaran desde el 1.o de octubre de 1934, de una asignacion por años de servicios, en conformidad a la escala que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25117 / 8999115.