Texto oficial
Art. 6.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de
su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que los empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, gozaran desde el 1.o de octubre de 1934, de una asignacion por años de servicios, en conformidad a la escala que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25117 / 8999119.