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Artículo 5 de la Ley 5.489

Dispone que los empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, gozaran desde el 1.o de octubre de 1934, de una asignacion por años de servicios, en conformidad a la escala que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25117 / 8999118.

Texto oficial

Art. 5.o El gasto que importa la aplicación de la presente ley durante el año 1934, se deducirá de la mayor entrada que produzca, sobre la calculada, el impuesto de herencias.