Texto oficial
Art. 5.o El gasto que importa la aplicación de la
presente ley durante el año 1934, se deducirá de la mayor
entrada que produzca, sobre la calculada, el impuesto de
herencias.
Dispone que los empleados del congreso nacional y de la biblioteca del congreso, gozaran desde el 1.o de octubre de 1934, de una asignacion por años de servicios, en conformidad a la escala que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25117 / 8999118.