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Artículo 1 de la Ley 5.494

Crea para el departamento de santiago un vi y un vii juzgado del crimen; crea en la ciudad de quillota un juzgado de letras de menor cuantia y restablece en el departamento de concepcion el 2.o juzgado de letras de mayor cuantia, suprimido por el decreto con fuerza de ley 253, de 20 de mayo de 1931, que aplica al poder judicial la nueva division administrativa del pais, y les fija planta y sueldos; y modifica articulos 111 y 136 de la ley 5,231, de 25 de agosto de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25119 / 9042359.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase para el departamento de Santiago un VI y un VII Juzgado del Crimen. La planta y los sueldos anuales del personal de cada uno de estos Juzgados, serán los siguientes: Un juez del Crimen _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 33,750 Un secretario del Juzgado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30,000 Un oficial 1.o _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15,750 Tres oficiales 2.os con $ 12,750 cada uno_ _ 38,250 Cuatro oficiales 4.os con $ 8,060, cada uno_ 32,240 Dos oficiales de Sala con $ 6,760 cada uno _ 13,520