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Artículo 2 de la Ley 5.494

Crea para el departamento de santiago un vi y un vii juzgado del crimen; crea en la ciudad de quillota un juzgado de letras de menor cuantia y restablece en el departamento de concepcion el 2.o juzgado de letras de mayor cuantia, suprimido por el decreto con fuerza de ley 253, de 20 de mayo de 1931, que aplica al poder judicial la nueva division administrativa del pais, y les fija planta y sueldos; y modifica articulos 111 y 136 de la ley 5,231, de 25 de agosto de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25119 / 9042360.

Texto oficial

Art. 2.o Créase en la ciudad de Quillota un Juzgado de Letras de Menor Cuantía con jurisdicción sobre todo el departamento, con excepción del conocimiento de aquellas causas sometidas al Juzgado de Menor Cuantía de Calera. Este Juzgado conocerá en única instancia de las causas civiles y de comercio cuyo valor no exceda de $ 500; en primera instancia, de las que excedan de esta suma y no sean superior a $ 2,000, y en segunda instancia, de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de subdelegación y de Policía Local. Igualmente conocerá de las cuestiones indicadas en el artículo 19 del decreto-ley 363 (1), siempre que su valor no exceda de $ 2,000 y de todos los conflictos, como Juzgado del Trabajo, sometido a las disposiciones del Código del Trabajo. El personal de este Juzgado será compuesto de: Un juez de Letras de Menor Cuantía, con _ $ 15,750 Un secretario, con _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9,000 Un oficial, con _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6,760 Un oficial de Sala, con_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,780 Instalado el Juzgado de Menor Cuantía de Quillota, el Juzgado de Mayor Cuantía y del Trabajo del departamento harán entrega de todas las causas que correspondan a la competencia y jurisdicción de este Tribunal, para que se continúe en su conocimiento, a excepción de aquellas que figuran en estado de sentencia.