Texto oficial
Art. 2.o Créase en la ciudad de Quillota un Juzgado de
Letras de Menor Cuantía con jurisdicción sobre todo el
departamento, con excepción del conocimiento de aquellas
causas sometidas al Juzgado de Menor Cuantía de Calera.
Este Juzgado conocerá en única instancia de las causas
civiles y de comercio cuyo valor no exceda de $ 500; en
primera instancia, de las que excedan de esta suma y no sean
superior a $ 2,000, y en segunda instancia, de los recursos
o reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones
de los jueces de subdelegación y de Policía Local.
Igualmente conocerá de las cuestiones indicadas en el
artículo 19 del decreto-ley 363 (1), siempre que su valor
no exceda de $ 2,000 y de todos los conflictos, como Juzgado
del Trabajo, sometido a las disposiciones del Código del
Trabajo.
El personal de este Juzgado será compuesto de:
Un juez de Letras de Menor Cuantía, con _ $ 15,750
Un secretario, con _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9,000
Un oficial, con _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6,760
Un oficial de Sala, con_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,780
Instalado el Juzgado de Menor Cuantía de Quillota, el
Juzgado de Mayor Cuantía y del Trabajo del departamento
harán entrega de todas las causas que correspondan a la
competencia y jurisdicción de este Tribunal, para que se
continúe en su conocimiento, a excepción de aquellas que
figuran en estado de sentencia.