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Artículo 4 de la Ley 5.494

Crea para el departamento de santiago un vi y un vii juzgado del crimen; crea en la ciudad de quillota un juzgado de letras de menor cuantia y restablece en el departamento de concepcion el 2.o juzgado de letras de mayor cuantia, suprimido por el decreto con fuerza de ley 253, de 20 de mayo de 1931, que aplica al poder judicial la nueva division administrativa del pais, y les fija planta y sueldos; y modifica articulos 111 y 136 de la ley 5,231, de 25 de agosto de 1933, sobre alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25119 / 9042362.

Texto oficial

Art. 4.o Modifícanse, en la forma que a continuación se indica, los artículos 111 y 136, de la Ley de Alcoholes N° 5,231: a) Reemplázase en el artículo 111 la expresión "setenta por ciento (70%)", por la siguiente: "cuarenta por ciento (40%)"; b) Reemplázase el inciso último del artículo 136, por los dos incisos siguientes: "El treinta por ciento (30%), de las multas provenientes de la aplicación de este Libro ingresará a Rentas Generales de la Nación. "El cuarenta por ciento (40%) restante, previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso 2.o, se destinará a la creación y mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental. "Este porcentaje ingresará a la cuenta especial de la Beneficencia Pública, la cual deberá destinarlo totalmente al mantenimiento de dichos Institutos".