Texto oficial
Art. 4.o Modifícanse, en la forma que a continuación
se indica, los artículos 111 y 136, de la Ley de Alcoholes
N° 5,231:
a) Reemplázase en el artículo 111 la expresión
"setenta por ciento (70%)", por la siguiente: "cuarenta por
ciento (40%)";
b) Reemplázase el inciso último del artículo 136, por
los dos incisos siguientes:
"El treinta por ciento (30%), de las multas provenientes
de la aplicación de este Libro ingresará a Rentas
Generales de la Nación.
"El cuarenta por ciento (40%) restante, previa
deducción de la remuneración y los sueldos a que se
refiere el inciso 2.o, se destinará a la creación y
mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental.
"Este porcentaje ingresará a la cuenta especial de la
Beneficencia Pública, la cual deberá destinarlo totalmente
al mantenimiento de dichos Institutos".